SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012

Fecha: 02-May-2012

Fragmento 20

La SC 0258/2011-R, respecto a la procedencia de la acción de cumplimiento dentro de procesos judiciales asumió el siguiente entendimiento: “De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.