Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Fecha: 02-May-2012
II.4.
II.4. Mediante Auto de 21 de septiembre de 2009, el Juez Primero de Sentencia, admitió la querella penal y dispuso se imprima el procedimiento para los delitos de acción privada conforme al art. 375 y ss. del CPP, y en cumplimiento del art. 377 del citado código adjetivo, señala audiencia de conciliación para el 28 del mismo mes y año, a horas 15:30. (fs. 20 vta.).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.1.1. En cuanto al ámbito de protección
- Fragmento 20
- III.1.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR,