SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012

Fecha: 02-May-2012

a)

El Juez Primero de Sentencia demandado, brindó informe en audiencia, solicitando al Tribunal de garantías, previo a ingresar a dilucidar la acción, se resuelva: a) Que debe acreditar la personaría en este caso del “recurrente”, toda vez que el poder otorgado resulta insuficiente, no es especifico para la acción de cumplimiento, si no refiere en general a recursos ordinarios y extraordinarios, incumpliéndose con el art. 97.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) En cumplimiento a Sentencias Constitucionales, se dio un plazo prudencial para que justifique su inasistencia, y no dejar en indefensión a la víctima; c) El certificado médico presentado, fue suficiente para justificar la inasistencia, disponiendo prosiga con la audiencia.