Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Fecha: 02-May-2012
II.3.
II.3. Por Auto de declinatoria de competencia, de 5 de diciembre de 2008, el Juez de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del Distrito Judicial de Beni, se declara incompetente en razón de territorio y dispone la remisión de la presente causa al Juzgado de Sentencia de turno de Trinidad (fs. 4 a 6). Mediante providencia de 12 de diciembre de 2008, el Juez Primero de Sentencia, radica la causa en ese despacho judicial y dispone traslado al acusado, para en su caso la objete en el plazo de tres días a computar desde su legal notificación (fs. 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.1.1. En cuanto al ámbito de protección
- Fragmento 20
- III.1.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR,