SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012

Fecha: 02-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, luego de muchas arbitrariedades, la autoridad demandada mediante Auto de 21 de septiembre de 2009, señaló audiencia de conciliación para el 28 del mismo mes y año; empero, el querellante el 25 del citado mes, presentó memorial indicando que no asistirá a la audiencia por no tener ningún interés en ella; y el 28 de ese mismo mes y año, en que se realizaría la audiencia vuelve a presentar otro memorial; es decir, veinticuatro minutos antes de la realización ratificando su inasistencia.

Posteriormente, el 29 de septiembre de 2009, el querellante presentó otro memorial confesando la verdadera razón por la que no asistió a la audiencia en sentido que “la representante del señor Wilson Rodríguez Barbosa le causa malestar su presencia y no quería verla en ninguna audiencia”, y el 30 de ese mismo mes, adjuntó un certificado médico fraudulento señalando que “el 28 día de la audiencia se encontraba aquejado de una enfermedad de neumonía”; no obstante ello, el abogado apoderado pudo asistir a la audiencia de conciliación, toda vez que, el poder otorgado es del mismo 28 de septiembre, a horas 08:20; empero, el Juez de la causa, aceptó el justificativo y señaló nueva audiencia de conciliación, ante dicha arbitrariedad interpuso una reposición la que sin justificativo alguno la rechazó mediante decreto de 9 de octubre de 2009.

Finalmente, manifiesta que el Juez debió declarar el abandono de la querella en cumplimiento del art. 381 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que conocía la razón de la inasistencia a la audiencia de conciliación, la que fue por propia voluntad del querellante, presupuesto que no ha sido cumplido por la autoridad demandada.