SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0125/2012
Fecha: 02-May-2012
deniega
Concluida la audiencia, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Beni, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 5 de noviembre de 2009, cursante de fs. 106 a 107, por la que deniega la acción impetrada, bajo los siguientes argumentos: i) La acción de cumplimiento, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las Leyes, cuando su observancia, ha sido omitida por la autoridad pública reatada a su cumplimiento; ii) Los alcances e interpretación del art. 381 del CPP, han sido recogidos por las SSCC 0443/2004-R y 0538/2005-R, que establecen que el abandono de la querella por inasistencia del querellante a la audiencia de conciliación, se debe considerar, luego de la otorgación de un plazo razonable al mismo para que justifique su inconcurrencia; iii) Las reglas que emergen de dicha jurisprudencia resultan un imperativo al juzgador en lo que corresponde a la otorgación del plazo razonable como a la prohibición de la declaratoria ipso facto de abandono de querella y archivo de obrados; iv) No puede reputarse como un signo o manifestación de abandono de la querella, el memorial en el cual el querellante expresa precisamente lo contrario, cuando señala que no quiere ni va a conciliar; y v) La jurisprudencia ha establecido en forma reiterada que para declarar el abandono de la querella debe de existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de cumplimiento y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- III.1.1. En cuanto al ámbito de protección
- Fragmento 20
- III.1.2. La acción de cumplimiento y los procesos judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- APROBAR,