SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
La parte accionante alega la vulneración del derecho al debido proceso que solicitan se considere a través de los principios de seguridad jurídica y congruencia, alegando que los Vocales demandados al tramitar una apelación contra una resolución que resolvió un incidente de nulidad inobservaron que: a) Ejecutoriada la Sentencia 277/2006, mediante Auto de 11 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda -ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- al solicitar la aclaración de dicha Resolución por memorial de 9 de noviembre de 2009, convalidó las actuaciones hasta ese momento producidas, por lo que posteriormente no podía plantear incidente de nulidad; b) Contra el Auto que resolvió rechazar la nulidad en primera instancia al constituirse en un Auto interlocutorio simple, no podía solicitarse la aclaración, complementación y enmienda, provocando que la apelación contra la Resolución que rechazo el incidente de nulidad se interponga fuera de término; y, c) El tribunal de apelación emitió un fallo citra petita y carente de fundamentación debido a que omitió decidir cuestiones que eran materia de expresión de agravios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR