SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012

Fecha: 14-May-2012

Fragmento 7

Por Resolución 02/2012-SSA-I de 7 de febrero cursante de fs. 292 a 293 vta., la Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) La Sala Civil Primera dictó la Resolución 220/2011, en uso de su facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la LOJ.1993 (vigente en su momento), anulando obrados; ii) El Auto de Vista que anuló la Sentencia y otros actuados admite impugnación, siendo la vía idónea el recurso de casación, y al haber sido notificada la representante legal de la Contraloría General del Estado con el Auto de Vista 220/2011 no interpuso recurso alguno, ejecutoriándose tácitamente; iii) El Tribunal de garantías no puede analizar defectos o errores procesales que no tienen relevancia constitucional, y que la jurisdicción ordinaria tiene como atribuciones exclusivas la valoración de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria; iv) Al demandar la nulidad de la Resolución 238/2010 de 13 de octubre de 2010, y disponer que la Sala emita nuevo fallo confirmando la Resolución 238/2010, petitum que resulta incongruente, no pudiendo a través de la presente acción, pretender nuevamente analizar dichas tareas que corresponden a los tribunales ordinarios como si esta instancia fuera una instancia adicional a la justicia ordinaria, es decir que la acción de Amparo Constitucional no puede constituirse en una cuarta instancia en los procesos judiciales.