SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Alberto Arce Catacora, por memorial de 9 de noviembre de 2009, se apersonó ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, dándose por notificado con la Resolución 277/2006, pidiendo al mismo tiempo la emisión del Auto Aclaratorio de dicha Resolución (fs. 55 a 57 vta.); en consecuencia tal petición es contestada por el Contralor General del Estado a.i. Gabriel Herbas Camacho, en la cual señala que el impetrante nunca ha sido ni fue sujeto procesal en el caso de autos y que su pedido de aclaración no se encuentra respaldada por ninguna norma y hasta esa fecha su derecho precluyó por la caducidad del tiempo para oponerlas (fs. 62 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR