SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
Los abogados de los accionantes, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en la presente acción, sosteniendo además que la Resolución 220/2011 no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General del Estado, en dicha resolución el Tribunal de alzada se apartó de las previsiones legales que rigen el acto procesal, más aún la fundamentación que debe contemplar toda Resolución; es decir, que en dicha resolución se omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante, que es la Contraloría General del Estado, en ese sentido las autoridades ahora demandadas no aplicaron correctamente la facultad que les otorga el art. 15 de la LOJ.1993, no observaron los presupuestos que deben concurrir para que proceda una nulidad de obrados, por cuanto la labor hubiera circunscrito únicamente a advertir que el recurso de apelación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas fue incoado de forma extemporánea y la Resolución 238/2010 habría quedado ejecutoriada por el simple transcurso de tiempo, por ende no tenía competencia para pronunciarse de oficio por la anulación de obrados; asimismo, refiere que correspondía al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas que directamente impugne la indicada Resolución y no que soliciten explicación, complementación y enmienda, acto que procesalmente no correspondía por la naturaleza del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR