SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
III.3.
El Ministerio de Hacienda -ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- como tercero interesado a la litis principal, en razón a que conjuntamente a la Contraloría General de la República -ahora Contraloría General del Estado- habría tenido la posesión del bien inmueble que se intentaba usucapir, creyéndose afectado por la Resolución 277/2006, no contaba con la posibilidad de utilizar el recurso de apelación conforme al tenor del art. 222 del CPC, porque esta sentencia ya se encontraba ejecutoriada y tampoco le era exigible el planteamiento de tercería de dominio excluyente conforme el art. 360.I del CPC en razón a la naturaleza del proceso de usucapión en el cual precisamente se pretende alcanzar una resolución declarativa que formalice el derecho propietario, aspectos a considerar en el caso concreto y que hacían del incidente de nulidad idóneo, para el resguardo de los derechos de la parte procesal afectada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR