Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
Fragmento 20
La Constitución Política del Estado en su art. 180.II “…garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales” constituyéndose en una garantía contra errores o la mala fe de los administradores de justicia que permite se revisen las decisiones de fondo, constituyéndose la apelación en una modalidad del ejercicio del derecho a la impugnación que permite a los litigantes impugnar ante el tribunal de segundo grado o ad quem, una resolución que consideran injusta, para que la modifique, la revoque, la deje sin efecto o anule, según sea el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR