SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0144/2012
Fecha: 14-May-2012
b)
En este sentido, la SC 1300/2010-R de 13 de septiembre, hizo referencia a un proceso sumario de nulidad de escritura pública en la cual cuando ya existía sentencia ejecutoriada, se produjo un incidente de nulidad que provocó se dispusiera la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, decisión confirmada en apelación y contra la cual se planteó casación que a criterio del Tribunal Constitucional se tramitó indebidamente pues contra las resoluciones en ejecución de sentencia no procede la casación, así se estableció que: “…si sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo -sin recurso ulterior- no correspondía el recurso de casación, por lo que las autoridades demandas debieron rechazar este recurso, pues no estaban legalmente habilitadas para conocer el mismo…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 5
- 1)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- a)
- III.1. La justicia material como finalidad del sistema de administración de justicia boliviano
- o a terceros con interés legítimo
- y que viole su derecho a la defensa
- 2)
- Fragmento 20
- III.2. De la improcedencia del recurso de casación contra autos de vista que resuelven en apelación incidentes de nulidad planteados en ejecución de sentencia civil
- b)
- III.3.
- APROBAR