Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012

    Fecha: 14-May-2012

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • 1)
    • III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
    • por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
    • III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
    • , por causas o motivos que no justifican la suspensión
    • no es aceptable
    • i)
    • III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
    • III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
    • III.5.
    • 1º APROBAR en parte

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca