SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia presentada en su contra, por Paulina Esperanza Tincuta, el Ministerio Público dio inicio a la investigación por la supuesta comisión del delito de robo, caso que recayó en conocimiento del Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, ahora demandado, proceso dentro del cual se le otorgaron medidas cautelares sustitutivas a su detención preventiva.
Posteriormente, ante la misma autoridad judicial, el Ministerio Público instauró un segundo proceso de investigación, por la supuesta comisión del delito de lesiones, habiendo sido sometido nuevamente a medidas cautelares, disponiendo el juez de la causa, inicialmente, medidas sustitutivas a su detención preventiva; sin embargo, ante el reclamo de la Fiscal asignada al caso, la autoridad jurisdiccional “retrocedió” (sic), disponiendo su detención preventiva en el penal de San Pedro, donde se encuentra recluido desde el 3 de diciembre de 2011, situación que motivó que en dos oportunidades, solicitara la cesación de ésta medida, las cuales fueron negadas sin justificación; inobservando, el aludido Juez, la decisión del Tribunal Constitucional respecto a la negativa de fijar día y hora de audiencia de consideración de este extremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte