Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
i)
Según informan los datos del proceso y lo alegado por el accionante, se identifica como actos vulneratorios sujetos de análisis mediante la presente acción constitucional: i) El cambio de decisión que efectuó la autoridad demandada, en la Resolución 488/2011, donde primero dispone medidas sustitutivas y posteriormente en complementación determina la detención preventiva; y, ii) La dilación causada por la autoridad demandada, al no fijar audiencia para el efecto señalado, sin justificativo suficiente, misma que debió haber sido fijada según el accionante, en el término determinado por el Tribunal Constitucional, sin prolongar innecesariamente su petitorio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte