Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 16 de septiembre de 2011, la Fiscal de Materia asignada a la División Menores, Trata y Tráfico de Seres Humanos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto, informa sobre el inicio de la investigación contra Willy Mario Santander Chávez por la comisión de los delitos de lesiones graves y leves, y amenazas. El 7 de octubre, Verónica Viscarra Angulo, Fiscal de Materia, presentó memorial sobre la complementación y ampliación de diligencias (fs. 17 a 18). El 21 de noviembre del mismo año, la referida Fiscal, imputó formalmente al ahora accionante, pidiendo la aplicación de medidas cautelares de carácter personal (fs. 19 a 21).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte