SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
II.4.
II.4. El accionante a través de memorial de 27 de diciembre de 2011, pidió se señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, disponiendo el Juez de la causa, por decreto de 28 del mismo mes y año que, previamente el imputado dé cumplimiento a lo dispuesto por la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, respecto a la presentación de documentación idónea en la que basa su solicitud (fs. 28 y vta.). A través de escrito de 9 de febrero de 2012, el imputado nuevamente pidió la cesación a su detención preventiva, adjuntando prueba para el efecto; en ese sentido, por decreto de 10 del citado mes y año, el Juez cautelar, indicó “sujétese al decreto de fecha 28 de diciembre de 2011” (sic) (fs. 29 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte