SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012

Fecha: 14-May-2012

II.4.

II.4. El accionante a través de memorial de 27 de diciembre de 2011, pidió se señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de su detención preventiva, disponiendo el Juez de la causa, por decreto de 28 del mismo mes y año que, previamente el imputado dé cumplimiento a lo dispuesto por la SC 1625/2003-R de 14 de noviembre, respecto a la presentación de documentación idónea en la que basa su solicitud (fs. 28 y vta.). A través de escrito de 9 de febrero de 2012, el imputado nuevamente pidió la cesación a su detención preventiva, adjuntando prueba para el efecto; en ese sentido, por decreto de 10 del citado mes y año, el Juez cautelar, indicó “sujétese al decreto de fecha 28 de diciembre de 2011” (sic) (fs. 29 vta.).