SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012

Fecha: 14-May-2012

a)

Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por informe vertido en audiencia, sostuvo: a) Los procesos que se le siguen al accionante no tienen conexitud entre sí, pues el uno se circunscribe a delitos patrimoniales y el otro versa sobre delitos contra la integridad y salud de una persona, existiendo en ambos casos, sujetos procesales diferentes; b) En el caso iniciado por el delito de robo, el Ministerio Público presentó ampliación de la investigación, a su vez, el imputado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encuentra sustanciándose de conformidad al art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Respecto al segundo proceso que da lugar a la presente acción tutelar, no se le ha negado la cesación de su detención preventiva, simplemente se ha observado el cumplimiento de los arts. 239.1 y 314 del CPP, respecto a la concurrencia de elementos probatorios que permitan la consideración de esa medida cautelar, habiendo sido el propio accionante el que, al no dar cumplimiento a dicha normativa, impide la realización de dicha audiencia.