SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
a)
Rafael Alcón Aliaga, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, por informe vertido en audiencia, sostuvo: a) Los procesos que se le siguen al accionante no tienen conexitud entre sí, pues el uno se circunscribe a delitos patrimoniales y el otro versa sobre delitos contra la integridad y salud de una persona, existiendo en ambos casos, sujetos procesales diferentes; b) En el caso iniciado por el delito de robo, el Ministerio Público presentó ampliación de la investigación, a su vez, el imputado interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, mismo que se encuentra sustanciándose de conformidad al art. 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) Respecto al segundo proceso que da lugar a la presente acción tutelar, no se le ha negado la cesación de su detención preventiva, simplemente se ha observado el cumplimiento de los arts. 239.1 y 314 del CPP, respecto a la concurrencia de elementos probatorios que permitan la consideración de esa medida cautelar, habiendo sido el propio accionante el que, al no dar cumplimiento a dicha normativa, impide la realización de dicha audiencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte