SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
Bajo dicha alegación y según los datos del proceso, se constata que el imputado -ahora accionante-, en audiencia interpuso recurso de apelación, sin que haya demostrado en la presente acción tutelar que la misma haya sido resuelta o en su caso, cuál hubiese sido el resultado final; en este sentido, éste Tribunal, no puede ingresar al fondo del asunto alegado, pues podría conllevar a dos pronunciamientos paralelos tanto en la jurisdicción ordinaria como en la jurisdicción constitucional, ocasionando así, una posible disfunción procesal como constitucional contraria al ordenamiento jurídico.
Por tanto, se evidencia que existe una apelación activada en la jurisdicción ordinaria, constituyéndose la misma en un medio idóneo y eficaz para restablecer el derecho a la libertad del imputado; sin embargo, al no conocer el resultado final de la misma, corresponde en consecuencia, denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte