Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
III.5.
Según informan los datos del proceso y el propio informe de la autoridad demandada, la cual no fue desvirtuada por el accionante, se tiene que el imputado ya planteó un incidente de actividad procesal defectuosa, misma que se encontraría en tramitación; así, independientemente de que la extinción no se encuentra vinculada con la libertad del ahora accionante, se constata también la activación sobre el mismo hecho de dos jurisdicciones paralelas tanto ordinaria como constitucional; razón por la cual, al encontrarse este aspecto contrario a la Constitución Política del Estado y a la ley, no corresponde ingresar al fondo del análisis de la problemática en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte