SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012

Fecha: 14-May-2012

no es aceptable

Consiguientemente y relacionando lo expuesto y citado ut supra con el caso concreto, se tiene que, la autoridad jurisdiccional una vez conocida la solicitud de la cesación a la detención preventiva, debe fijar audiencia dentro del marco de razonabilidad, el cual se encuentre compatible con el espíritu del principio de celeridad procesal establecido en el art. 178.I de la CPE, concordante con el art. 180.I de la misma Norma Suprema; por ello, no es aceptable que el juzgador o tribunal que conozca esta petición, suspenda u omita señalar la audiencia solicitada, sin ningún justificativo valedero y legal, pues ese hecho, coloca al peticionante en un estado de incertidumbre sobre su situación jurídica, contraria al nuevo modelo de Estado Constitucional Plurinacional, pues el imputado busca seguridad jurídica en las peticiones que realiza conforme ley, para así recibir respuestas efectivas de la justicia; pero el hecho de suspender y rechazar audiencia sin justificativo alguno, resulta sin duda, un acto dilatorio para la pretensión jurídica del imputado y procesado; en todo caso, ésta debe señalarse en el marco de celeridad al encontrarse de por medio, un derecho fundamental y primario como es la libertad.