Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, en audiencia a tiempo de ratificar los extremos de su demanda, alegó que: El 25 julio de 2011, se inició proceso contra su representado por la presunta comisión del delito de robo, en el cual, la autoridad ahora demandada, dispuso medidas sustitutivas a su detención preventiva y que habiendo transcurrido más tiempo del determinado por ley, para el periodo de investigación, el 28 de febrero de 2012, pidió la extinción de la etapa preparatoria; sin embargo, transcurrido un mes desde la notificación al Ministerio Público, éste presentó ampliación de la investigación, por lo que se denuncia la existencia de defectos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte