SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2012
Fecha: 14-May-2012
II.3.
II.3. Mediante Resolución 488/2011 de 21 de diciembre, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto, en audiencia de medidas cautelares, inicialmente concedió medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado; sin embargo, a solicitud de complementación del Ministerio Público, que manifestó que el delito acusado se refiere a niños, niñas y adolescentes y por ello, al ser la pena de cuatro a ocho años, corresponde la detención preventiva; en consecuencia, la autoridad jurisdiccional en base al art. 250 del CPP, modificó su decisión inicial e impuso al ahora accionante, la detención preventiva, a ser cumplida en el Penal de San Pedro, habiendo la parte accionante, interpuesto recurso de apelación contra dicha determinación (fs. 22 a 25 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- 1)
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- por eso mismo, es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y “respondidas” en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público, pero claro está, antes de activar una acción tutelar.
- III.3. La acción de libertad como garantía jurisdiccional idónea ante la dilación indebida en solicitudes de cesación a la detención preventiva
- , por causas o motivos que no justifican la suspensión
- no es aceptable
- i)
- III.4.1. Sobre la Resolución 488/2011 de 21 de diciembre
- III.4.2. Sobre la falta de trámite y señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.5.
- 1º APROBAR en parte