SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
1)
Pacesa Lía Lima de Ramos, Concejal Titular del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó lo siguiente: 1) Siendo la presidenta de la Comisión de Ética, ha hecho el seguimiento a la solicitud de licencia, solicitando informe al hospital, donde indican que la ahora accionante no tiene ninguna enfermedad grave, solamente una gastritis que se puede tratar con medicamentos y no necesita reposo y, 2) Se apersonó a notificar a la accionante en su domicilio acompañada de dos policías porque la señora es agresiva, rehusándose la misma a firmar y recibir la nota de Auto de apertura de proceso interno, también señaló que pidió informe a los cuatro Concejales ya que la accionante pidió permiso por dos días pero se faltó un mes, y posteriormente, firmó el libro de asistencia como si estuviera trabajando, pasó una semana y solicitó permiso de dos meses incumpliendo con su labor.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR