SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
De la relación de hechos se colige, que la accionante solicitó licencia en varias oportunidades por motivos de salud, sin renunciar al cargo de Concejal Titular, los Concejales al denegar la licencia, le inician un proceso interno en la Comisión de Ética por abandono de funciones, remitiendo antecedentes al Ministerio Público, sin que exista a la fecha imputación formal.
El Concejo Municipal, mediante Resoluciones disponen la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal a la accionante, no refieren la suspensión al cargo de Concejal Titular, resoluciones ratificadas por el CITE 11/2012 de 9 de febrero de 2012, a la vez indican que la accionante puede recurrir ante la instancia que crea conveniente.
Por otro lado, se evidencia mediante CITE: HCMCH 86/2011 de 3 de junio de 2011 (fs. 5) que el Honorable Concejo Municipal de Chulumani “denegó” la solicitud de licencia solicitada; no habiendo interpuesto la accionante recurso alguno al respecto; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede analizar respecto a supuestos derechos, los cuales no fueron reclamados oportunamente ante las instancias correspondientes más aun al constatarse que la accionante realizo actos esporádicos mediante simples notas, dirigidas al Honorable Concejo Municipal de Chulumani, evidenciándose la realización de acto consentido libre y expreso, siendo que después de más de tres meses ahora pretenda su reincorporación a su curul; aspectos los cuales provocan la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR