SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante refiere que el 3 de abril de 2011, solicitó licencia al Concejo Municipal de Chulumani por el tiempo de dos meses por motivos de salud, adjuntado certificado médico; por memorial de 2 de junio de 2011, pidió la prórroga de su licencia por sesenta días más, debido a su delicado estado de salud; mediante carta de 11 de junio de 2011, el Concejo Municipal le hace conocer el rechazo a su solicitud de licencia sin adjuntar la correspondiente resolución por la cual se habría rechazado su solicitud de licencia, mencionando la vulneración de los arts. 20 y 29 de la Ley de Municipalidades (LM).
Señala que el Concejo tiene la obligación de resolver todo trámite administrativo mediante resolución en aplicación del art. 17 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA). No existiendo resolución, mediante carta de 25 de noviembre de 2011, dirigida al Presidente y Concejales del Concejo Municipal de Chulumani, acompañando certificado expedido por el Tribunal Departamental Electoral de La Paz, solicitó la reincorporación a su curul.
El 9 de diciembre de 2011, el Presidente y Concejal Secretario del Concejo Municipal, mediante carta CITE: H.C.M 303/11, le hacen conocer que la solicitud de licencia fue rechazada, asimismo la solicitud de reincorporación; hechos que se formularon en forma extemporánea y fuera de tiempo y lugar, habiendo transcurrido más de seis meses y recién se pronuncian sobre su caso, no existiendo en su contra suspensión temporal o definitiva ni causales para la aplicación del art. 28 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR