Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
II.6.
II.6. CITE 303/2011 de 9 de diciembre del Honorable Concejo municipal de Chulumani, que señala; 1) De la revisión de antecedentes se determina que la solicitud de licencia no ha sido aceptada por el pleno del Concejo Municipal; 2) La solicitud de licencia temporal, se realizó hasta el mes de agosto de 2011, debiendo incorporarse en esa fecha, no existiendo justificativo para su inasistencia; y, 3) En consecuencia, al existir incumplimiento por su parte, el pleno del Concejo Municipal ha determinado rechazar su solitud de reincorporación (fs. 21).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR