SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
a)
Angel Mondaca Mendieta Presidente del Concejo Municipal de Chulumani manifiesta lo siguiente: a) La accionante era la Presidenta del Concejo Municipal y su persona el Secretario, produciéndose irregularidades, como borrones en los libros de actas, cruce de palabras, no habiendo respeto a los Concejales; b) La accionante solicitó permiso por dos días, posteriormente solicita otro permiso y se ausentó tres sesiones consecutivas al mes; c) El 23 de marzo de 2011, renunció a su cargo como Presidenta y Concejal a la Mancomunidad de Municipios, misma que no fue aceptada por no ser la instancia legal; y, d) El 3 de abril presentó otra carta solicitando permiso por dos meses, adjuntó certificado médico, pidiendo que se convoque al concejal suplente, su solicitud pasó a la Comisión de Ética, la misma que indicó que dicha petición no tenia respaldo necesario e instruyó lo siguiente: “Articulo único.- instruir la apertura de proceso interno contra Beatriz Martha Pariguana Copa, por hallarse su conducta inmersa en el art. 26 del Reglamento interno del Honorable Concejo Municipal”, (sic) el Concejo por mayoría ha denunciado este hecho al Ministerio Público de la ciudad de La Paz.
La Resolución se basa en los siguientes fundamentos: a) Beatriz Martha Pariguana Copa, habría faltado a sus funciones en reiteradas oportunidades, antes de su licencia formal, pidió licencia el 3 de abril de 2011, por razones de enfermedad; el 2 de junio de 2011, solicitó la prórroga de su licencia debido a su delicado estado de salud; el Concejo Municipal arguye, al no haberse presentado la accionante al Concejo Municipal, la Comisión de Ética ha iniciado un proceso en su contra suspendiéndola definitivamente; las autoridades demandadas refieren que, debería incorporarse el 3 de agosto de 2011, y que después de cuatro meses, recién pide su reincorporación al Concejo Municipal, motivo por el cual consideran que la accionante ha hecho abandono de sus funciones; b) La Resolución Municipal 18/2011 de 31 de marzo, en la parte resolutiva señala; “se dispone la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal de Chulumani a la Sra. Beatriz Martha Pariguana Copa, por abandono de sus funciones”, (sic) de lo que se colige que fue suspendida del cargo de Presidenta del Concejo Municipal, pero no como Concejal Titular, mediante Resolución 28/2011 de 19 de abril, se reitera lo dispuesto por la Resolución precedente, asimismo la Comisión de Ética, el 27 de mayo de 2011, dispone proceso interno en contra de la accionante por hallarse su conducta comprendida en el art. 26 del Reglamento interno del Gobierno Municipal, hallándose responsabilidad penal en la ahora accionante, abandono de cargo, falsedad material, falsedad ideológica y supresión de documentos, dictándose la Resolución 63/2011 de 21 de julio, disponiéndose la aprobación del informe en conclusiones de la Comisión de Ética, instruyendo la remisión de antecedentes ante la autoridad llamada por ley, presentándose querella ante el Ministerio Público en contra de la ahora accionante.; c) De los antecedentes se colige, que no existe suspensión como Concejal, por no existir a la fecha Resolución Municipal, que acredite este hecho, solo se puede evidenciar dos Resoluciones que disponen la suspensión definitiva del cargo de Presidenta del Concejo Municipal, pero no de Concejal, señalando el art. 28 de la CPE que: “el ejerció de los derechos políticos se suspende en los siguientes casos: previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida, por tomar armas, por defraudación de recursos públicos, por traición a la patria”, concordante con al art. 25 de la LM; y, d) Este hecho, señala el Juez de garantías no le impide a la accionante Beatriz Martha Pariguana Copa, volver al Concejo Municipal hasta el resultado del proceso penal, no existiendo acusación formal de parte del fiscal, simplemente el Concejo Municipal le niega la reincorporación mediante una nota, lesionando de esta manera el derecho al trabajo y al ejerció de la función pública, por lo que corresponde restituir sus derechos conculcados.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR