Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
II.9.
II.9. Memoriales de 10 de diciembre de 2011 y 13 de enero de 2012, por parte de la ahora accionante, reiterando su solicitud de reincorporación en calidad de Concejal Munícipe, sin ser notificada con Resolución alguna por parte de Concejo municipal de Chulumani, por lo que le restringen sus derechos y garantías constitucionales, haciendo constar alternativa de interponer acción de amparo constitucional (fs. 23 a 24).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR