SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
II.7.
II.7. De fs. 33 a 42, acompañan: i) Resolución 28/2011 de 19 de abril, que dispone la suspensión del cargo de Presidenta del Concejo municipal de Chulumani a la señora Beatriz Martha Pariguana Copa; ii) Resolución 001/2011 de 27 de mayo, Auto de apertura de proceso interno, contra la ahora accionante; iii) Resolución 063/2011 de 21 de julio, aprobación del informe de la Comisión de Ética dentro el proceso en contra de Beatriz Pariguana Copa, e instruir la remisión de antecedentes ante la autoridad competente llamada por ley; iv) Resolución 18/211 de 31 de marzo, dispone la suspensión del cargo de Presidenta del Concejo Municipal de la accionante; y, v) A fs. 89 cursa CITE 11/2012 de 9 de febrero, donde el Concejo Municipal, se ratifica en la nota entregada a la accionante, indicando que la accionante puede recurrir ante la instancia que crea pertinente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR