Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante sostiene que las autoridades demandadas al no permitirle su reincorporación al Concejo municipal de Chulumani como Concejal Titular, han vulnerado sus derechos: de participar en las deliberaciones del Concejo Municipal, derecho al trabajo, a la fiscalización del Órgano Ejecutivo, a participar en el ejercicio y control del poder político. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR