SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2012
Fecha: 24-May-2012
i)
Anibal Beltran Uzquiano, Concejal Titular del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó lo siguiente; i) El Concejo ha hecho un análisis de esa situación, la accionante solicitó su primera licencia el 3 de abril de 2011, por el lapso de dos meses, faltado al Concejo más de tres sesiones consecutivas, asimismo indica una serie de permisos que ha ido pidiendo, señala también que la solicitud precedente ha sido rechazada, por evidenciarse irregularidades; ii) Después de dos meses, habiendo abandonado sus funciones, la accionante vuelve a presentar otra solicitud de licencia el 30 de mayo, por sesenta días, debía incorporarse a su fuente de trabajo máximo el 2 de agosto de 2011, y después de cuatro meses presenta memorial el 25 de noviembre de 2011, pidiendo su reincorporación, recalca que la nota debió llegar el 2 de agosto donde culminaba su permiso, por lo que ella ha hecho abandono de funciones, por lo que el Concejo rechaza su incorporación, señalando que la accionante no ha agotado las instancias correspondientes y llegar a una resolución, presentando directamente amparo constitucional.
Bartolome Reynaldo Chino, Concejal Suplente del Concejo Municipal de Chulumani, manifestó que asumió el cargo siendo Concejal Suplente de la accionante, a invitación del Concejo Municipal, y que fue posesionado el 4 de julio de 2011, cumpliendo hasta la fecha como Concejal Suplente, de conformidad con el mandato de la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Resolución
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la acción de amparo constitucional
- 3. Inasistencia injustificada por más de tres sesiones ordinarias continuas o seis discontinuas en el mes; y
- III.3. Denegatoria de la acción de amparo constitucional por actos consentidos expresamente
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR