SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
: a)
El demandado Roger Triveño Herbas, Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la localidad de Villa Tunari, mediante informe escrito de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 366 a 367, manifestó que: a) El ahora accionante Juan Canaviri García procedió ilegal e indebidamente a derribar gran cantidad de arboles “maderables” del terreno del padre de la demandante; b) En virtud del art. 382 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), el querellante puede solicitar al Juez de Sentencia la reparación del daño causado y la indemnización correspondiente; c) Mediante Auto de 8 enero de 2008, se señaló audiencia oral, que se llevó a cabo el 29 de enero del mismo año, procurando la conciliación entre las partes conforme el art. 386 del CPP; d) La Superintendencia Forestal, estableció que el condenado Juan Canaviri García cometió aprovechamiento ilegal en área no autorizada, atentó contra la sostenibilidad del medio ambiente, hecho que no supone doble condena o sanción; e) En consecuencia, existe legitimación de las partes, un “condenado” que es Juan Canaviri García, una víctima que es Alicia Argote Pérez de Terceros y una evaluación del daño civil que asciende a la suma de $us5 180,35.- (cinco mil ciento ochenta 35/100 dólares estadounidenses), que está relacionado con la inconducta del sancionado; y, f) El delito perpetrado por el ahora accionante, previsto en el art. 358 inc. 1) del CP, esta debidamente especificado; y en consecuencia, solicita denegar la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido