SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
En reiteradas oportunidades y de manera profusa, la jurisprudencia constitucional ha establecido los parámetros de la interpretación de la legalidad ordinaria y conforme a los antecedentes de obrados, es necesario remitirnos a lo establecido por la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, reiterada por SC 2002/2010-R de 26 de octubre: “En situaciones en las que se exige a la jurisdicción constitucional examinar la interpretación realizada por la jurisdicción ordinaria, se debe tener presente que la labor interpretativa de las normas legales ordinarias corresponde a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, pues dicha labor interpretativa debe ser desarrollada con resguardo del sistema de valores supremos, así como de los principios fundamentales que constituyen la base del sistema constitucional boliviano, así como respetando o resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor interpretativa, la jurisdicción ordinaria no ha quebrantado los cánones referidos; es decir, el sistema de valores supremos y principios fundamentales, o se ha vulnerado los derechos y garantías constitucionales”. Los razonamientos de las líneas jurisprudenciales citadas, son adoptados, por cuanto no son contrarios al orden constitucional vigente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido