Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
II.3.
II.3. El ahora accionante, impugnó el Auto de admisión de la ultima demanda mencionada, argumentando que: a) Alicia Argote Pérez de Terceros, no es víctima directa del daño por el cual fue condenado; b) La demanda es extemporánea toda vez que su derecho ha prescrito; c) La Resolución pronunciada por el Juez Instructor en lo Penal no determinó quién debe erogar las costas del proceso, asimismo no habilitó el procedimiento especial para la reclamación de los daños regulados por los arts. 265 y 365 del CPP; y, d) La Resolución de 27 de enero de 2004, se encuentra ejecutoriada al no haber sido apelada por las partes (fs. 29 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido