Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
II.4.
II.4. Resuelta la impugnación de admisión, se pronunció el fallo de reparación de daños de 29 de enero de 2008, declarando probada la demanda de reparación de daño, disponiendo que el ahora accionante pague el monto de $us5 180,35.-, o su equivalencia en moneda nacional, por los daños ocasionados a Alicia Argote Pérez de Terceros (fs. 81 a 82 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido