SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012

Fecha: 24-May-2012

concediendo”

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 369 a 371 vta.,  “concediendo” la tutela y en consecuencia dejando sin efecto el Auto de Vista de 13 de mayo 2009 y la Resolución de 29 de enero del 2008, con los siguientes fundamentos: i) En el fallo de 27 de enero de 2004, pronunciado por el Juez cautelar de Villa Tunari, no se dispuso en ninguna de sus partes, que el ahora accionante, proceda al pago de daños o el resarcimiento de los mismos, como dispone el art. 365 del CPP; ii) La Resolución de 27 de enero de 2004, no mereció ningún recurso ordinario ni extraordinario, por lo que adquirió calidad de cosa juzgada, dejando sin posibilidad alguna de que Alicia Argote Pérez de Terceros inicie un proceso de reparación del daño; iii) Las autoridades jurisdiccionales, al no haber observado correctamente las disposiciones legales sustantivas y procedimentales vulneraron la garantía del debido proceso previstas en los arts. 14.I, 23.I, y 115.II de la CPE, por haber obligado al accionante, a un procesamiento indebido, además de la inadecuada interpretación del fallo de 27 de enero de 2004; y, iv) Con la incorrecta aplicación e interpretación, sobrevino la Resolución de 29 de enero de 2008, confirmada por Auto de Vista de 13 de mayo de 2009, infringiendo el art. 1 del CPP, lo cual originó que se atente contra el derecho propietario de Juan Canaviri García.