SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012

Fecha: 24-May-2012

1)

Los demandados Juan Marcos Terrazas Rojas y Wilfredo Patiño Soria, Vocales de la Sala Penal Tercera, en su informe escrito cursante de fs. 363 a 365 manifestaron que: 1) La interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y que sólo corresponde a la jurisdicción constitucional verificar si ésta, lesionó algún derecho o garantía constitucional y fundamentaron este criterio en base a la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre; 2) Los criterios expuestos por el ahora accionante no son precisos, al no establecer de forma clara los principios o criterios interpretativos que no fueron observados por el tribunal de apelación; 3) La SC 1045/2004-R de 6 de julio, instituye que la vulneración de derechos y garantías constitucionales realizadas mediante resoluciones judiciales, deben basarse únicamente en hechos realizados y no en argumentos sobrevinientes, como es el proceder del accionante en la demanda planteada ante el Tribunal de garantías; y, 4) Con relación a la pérdida de competencia, ésta no es evidente porque fue pronunciada en el plazo previsto por el art. 406 del CPP, cuyo cómputo debe ser contado a partir del sorteo de la causa, en virtud del art. 204.III del Código de Procedimiento Civil (CPC) y solo contando para el efecto los días hábiles conforme a lo establecido en el art. 130 del CPP, resultando irrelevante la fecha de notificación con la resolución, no demostrando el accionante de qué manera la demora en la notificación, le afecta; por lo cual el Tribunal de garantías debe declarar la improcedencia y denegar la acción de tutela.