Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que el Juez demandado resolvió una demanda de reparación de daño, en la que procedió al cambio de tipificación penal, toda vez que el fallo condenatorio ejecutoriado de 27 de enero de 2004, basó su fundamento en el art. 358 inc. 1) del CP y la Resolución emitida que impugnó, enmarcó su criterio en el inciso 5) del mencionado artículo; y, los Vocales codemandados, al confirmar dicho fallo mediante Auto de Vista de 13 de mayo de 2009, vulneraron sus derechos al debido proceso, la “seguridad jurídica” y a la propiedad privada, por la mala interpretación y aplicación del Código de Procedimiento Penal, defectos subsanables únicamente por la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido