Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2012
Fecha: 24-May-2012
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela solicitada, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni tampoco dio una correcta aplicación del citado precepto constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- : a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concediendo”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza Jurídica de la Acción de Amparo Constitucional
- III.2. Interpretación de la legalidad ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- concedido