SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012

Fecha: 24-May-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El jueves 1 de marzo de 2012 a horas 7:20, su representado cruzaba a Guayaramerín desde la banda brasileña, con la finalidad de hacerse curar una herida que tenía en el pie, al pasar en una embarcación fue detenido por efectivos del astillero naval debido a un supuesto delito de contrabando, para posteriormente ser trasladado a horas 7:50 a dependencias de la FELCC, donde fue sometido a una serie de preguntas e interrogatorios por parte del cabo Carlos García García, siendo coartado en su derecho a tener un abogado defensor de su elección, conforme lo dispone el art. 102 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además fue incomunicado, situación que su abogado puso en conocimiento del Fiscal de Frontera, Rolando Elías Ferrufino Barboza, quien le señaló que el ahora representado tiene el derecho que le asiste por ley. Asimismo, manifiesta que el mencionado Fiscal, habría incluido a su abogado como testigo del hecho, a través del informe del cabo Carlos García García, en el que se indica que su abogado presenció la entrega de un fajo de dinero a una persona que estaba conversando con el ahora representado afuera de las oficinas de la FELCC, situación totalmente falsa, con el objetivo de separar a su abogado de la causa, conforme la previsión contenida en el art. 101 del CPP, que establece la incompatibilidad de la defensa, cuando el defensor hubiere sido testigo del hecho o hubiere participado en él, razón por la que fue incomunicado y restringido en su derecho a la defensa.