SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012

Fecha: 24-May-2012

teoría de la univocidad

           El problema en la tentativa, estriba en diferenciar la preparación de la ejecución, ya que como se dijo, la tentativa es sólo punible desde el momento en el que, el autor, da inicio a la ejecución del delito. En esa lógica, discernir qué actos son preparatorios y qué actos son ejecutivos, ha sido ampliamente debatido por la doctrina, elaborándose diversas teorías para dilucidar la problemática. No obstante, debe señalarse que el Legislador optó por la teoría de la univocidad, que se ve plasmada en el art. 8 del CP (Tentativa), al disponer que: “El que mediante actos idóneos e inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado”. De la norma objeto de análisis, se extraen dos características concurrentes del acto ejecutivo: 1) Su univocidad (también conocida como inequivocidad) y, 2) Su idoneidad. Acto Unívoco es aquel que por su naturaleza conduce inequívocamente a un resultado criminoso; por el contrario, el acto preparatorio es equívoco en la medida que puede conducir al delito como también a una acción inofensiva, no pudiendo imputarse como tentativa. Acto Idóneo es aquel que tiene la aptitud de conducir al resultado criminoso; es la condición material del acto para alcanzar el resultado que se busca (Carrara, Francesco: Programa de Derecho Criminal Parte General, Volumen I; 2004, págs. 247 y ss.).