SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012

Fecha: 24-May-2012

La vulneración al derecho-garantía

           La vulneración al derecho-garantía de no declarar contra uno mismo, en alguna de las subreglas señaladas, plasmada en la declaración del imputado u otro acto investigativo o procesal que lo incrimine y lo perjudique, es por mandato del art. 114.II de la CPE (concordante con los arts. 167 y 169 del CPP) nulo de pleno derecho. En consecuencia, al tratarse de un defecto procesal absoluto de la participación del imputado en el procedimiento, es insubsanable y no sujeto a convalidación, por lo que no puede fundar decisión alguna contraria al imputado por parte de la autoridad administrativa, fiscal o judicial, pues se está frente a un supuesto de indefensión material absoluta. Se trata en definitiva de un acto inválido, inexistente para el ordenamiento jurídico e inadmisible como indicio, elemento de convicción o prueba, dada su obtención ilegítima, que carece de toda eficacia y se extiende a todas aquellas pruebas que, con arreglo a las circunstancias del caso, no hubieren podido ser obtenidas sin su violación y fueran consecuencia necesaria de ella.