SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2012

Fecha: 24-May-2012

iter criminis

           Al respecto, cabe efectuar algunas precisiones. Desde el momento que se concibe la idea de cometer el ilícito hasta la obtención de las metas últimas pretendidas por el autor, el hecho recorre una serie de fases sucesivas denominadas iter criminis o camino del delito. Este proceso temporal, que se desarrolla hasta efectivizar la lesión del bien jurídico protegido, presenta un zona gris, que delimita aquello que constituye un actuar jurídicamente irrelevante de aquello que es un actuar ilícito, y por tanto punible. A groso modo, el iter criminis se divide en una fase interna y una fase externa. La fase interna comprende la ideación o concepción, la deliberación y la resolución o decisión; prosigue la fase externa, con la preparación, la ejecución, la consumación y el agotamiento. La diferenciación de dichas etapas es irrelevante en el delito consumado, pues la lesión al bien jurídico es evidente, habiendo transcurrido todas las fases del iter criminis, que sin embargo adquiere particular relevancia en el delito tentado, pues al constituirse en un delito incompleto o imperfecto, el autor da comienzo a la ejecución del delito pero no llega a consumarlo, toda vez que no se despliega totalmente su causalidad, al no alcanzar el resultado previsto en el tipo penal por razones ajenas a su voluntad; por consiguiente el fundamento de la sanción de la tentativa reside en el peligro concreto de lesión corrido por el bien jurídico protegido, que es proporcionalmente menor a la lesión sufrida en un delito consumado. Como anota acertadamente Villamor, comienzo de ejecución y no consumación, son los dos polos, en los que se desenvuelve la tentativa. Para que exista, es necesario que se dé inicio a la ejecución del hecho. (Villamor, Fernando: Derecho Penal Boliviano Parte General; 2003, págs. 163 y 164).