SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
1)
De la normativa citada para los fines de resolver la problemática planteada, en cuanto a la prohibición de doble percepción de los beneficiarios al pago de una Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM), se tiene lo siguiente: 1) Está prohibido el pago simultáneo -de CCM y sueldo- a los titulares que reciban el pago de Compensación de Cotizaciones Mensual y realicen una actividad laboral financiada con recursos públicos, debiendo en consecuencia solicitar al SENASIR la suspensión temporal de la percepción de la renta, compensación de cotizaciones o beneficio hasta que concluyan sus funciones; 2) En los casos en que los Asegurados incurran en doble percepción simultánea, es decir, cuando continúen en funciones percibiendo una remuneración y no hubiesen voluntariamente solicitado la suspensión del pago de la CCM, el SENASIR deberá tramitar la suspensión temporal del pago de la misma; 3) En los casos en los que el beneficiario hubiese tramitado la suspensión del pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual para ejercer como servidor público y hubiere cesado en estas, puede solicitar la reposición del pago del beneficio de CCM suspendido pues ya no tiene impedimento para ello; 4) Constatada la doble percepción y si el servidor público no devuelve la CCM indebidamente percibida, el SENASIR deberá que recuperar los pagos cobrados, debiendo el empleador en base a la notificación del SENASIR descontar dichos montos de la remuneración de su dependiente hasta el pago de lo indebidamente cobrado, no pudiendo exceder las deducciones del veinte por ciento (20%) del monto total de la CCM, salvo se acuerde la suscripción de convenios para realizar cobros adicionales, a fin de recuperar los montos adeudados al Estado; y, 5) Constatada la doble percepción del beneficiario que ya no se encuentra recibiendo remuneración alguna como servidor público y no devuelve la CCM irregularmente percibida, el SENASIR recuperará los pagos de CCM cobrados indebidamente a través de la deducción del veinte por ciento (20%) del monto total de la CCM, salvo se acuerde la suscripción de convenios para realizar cobros adicionales, a fin de recuperar los montos adeudados al Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º