SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012

Fecha: 04-Jun-2012

continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos

En ese sentido, cabe previamente acudir a lo dispuesto por la Ley 065 de 10 de diciembre de 2010 -Ley de Pensiones (LP)- que en su art. 53 expresa: “I. Los Asegurados o Derechohabientes que cuenten con Pensión o pago donde uno de sus componentes sea la Compensación de Cotizaciones Mensual y continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos, no podrán percibir el pago de la Compensación de Cotizaciones, a efecto de no incurrir en Doble Percepción, debiendo tramitarse la suspensión del pago de la Compensación de Cotizaciones Mensual” (las negrillas son añadidas).