SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
IMPROCEDENTE
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución “AC-09/2012” de 15 de marzo, cursante de fs. 315 a 317, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de amparo constitucional, con el fundamento que: a) Los accionantes por memorial de 4 de enero de 2012, presentado ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, pidieron la restitución de sus rentas y en la presente acción no solicitaron la respuesta correspondiente a esta, pretendiendo que este Tribunal defina su restitución, sin que previamente se pronuncie el Ministerio; b) Acuden directamente a la acción de amparo constitucional, sin agotar todos los recursos para reclamar la restablecimiento de sus derechos; c) No existe una comunicación escrita por parte de los demandados, donde se señale que se procedió a la suspensión del pago de rentas; y, d) “Al no haber un acto administrativo concreto y hecho efectivo por escrito, no hay precisión exacta de cual es el acto administrativo” y no ha sido este acto impugnado a través de los recursos que establece el ordenamiento jurídico. Disponiendo en la parte final que el SENASIR dentro del plazo de tres días emita la Resolución de suspensión del pago de renta de jubilación y se proceda a la inmediata notificación a los ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º