SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Fecha: 04-Jun-2012
“ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
“ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN). A partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los asegurados que estuvieran percibiendo una Renta del Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago de Reparto Anticipado - PRA, Pago Mínimo Mensual -PMM o cualquier otro beneficio mensual por crearse que sea financiado por el Tesoro General de la Nación y simultáneamente estuvieron trabajando en el sector público en calidad de dependiente, deberán solicitar al SENASIR la suspensión temporal de la percepción de la renta, compensación de cotizaciones o beneficio. Una vez demostrado documentalmente el cese de su dependencia laboral, tendrán derecho a solicitar la reposición correspondiente. Dicha reposición no tendrá retroactividad por el periodo suspendido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- IMPROCEDENTE
- II.2.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la jubilación
- III.2. Prohibición de percepción simultánea de remuneración y Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM): Normativa
- continúen realizando una actividad laboral financiada con recursos públicos
- SENASIR deberá suspender el desembolso de la CCM en los casos de Asegurados que incurran en doble percepción
- “ARTÍCULO 19.- (DOBLE PERCEPCIÓN).
- ARTÍCULO 21.-
- 1)
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR
- 2º