SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2012

Fecha: 04-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El SENASIR, procedió a suspender sus pagos por concepto de rentas de jubilación a partir de septiembre de 2011, sin haber sido notificados previamente con determinación alguna; además, de ser autor indirecto para que a partir de junio del mismo año, sean dados de baja de la cátedra en la Universidad Pública de El Alto (UPEA), afectando de esta forma su seguro de salud en la Caja CORDES, dándoles de baja el 1 de junio de ese año. La suspensión o baja de sus rentas de jubilación -pago de Compensación de Cotizaciones Mensual (CCM)- fue dispuesta ilegalmente de forma unilateral por el SENASIR, supuestamente por doble percepción y sin previo aviso, en circunstancias que ya no recibían doble ingreso del Presupuesto General de la Nación; además, no se emitió ninguna resolución a notificarse y poder impugnarla. En plataforma de la institución les informaron que para habilitarse nuevamente debían cumplir algunos requisitos documentales, siendo derivados donde Raúl Alberto Monasterios Bernabé, Técnico Revisor Doble Percepción del SENASIR, quien verbalmente les indicó que para la firma de un convenio de pagos debía ser previa devolución de lo percibido a partir del mes de diciembre de 2010, incluyendo duodécimas de aguinaldos, hasta mayo de 2011, afectando también la gestión 2008, debiendo depositar el 50% en el Banco y el porcentaje restante en convenio de pagos.

El 25 de octubre de 2011, presentaron un memorial al Viceministerio de Pensiones, solicitando se instruya al SENASIR la reposición de sus rentas de jubilación (pago de CCM), luego de mucha dilación, en diciembre de 2011 con nota oficial sin fecha, les respondieron que en relación al cobro simultáneo de renta y salario como docentes de la UPEA, cuentan con un pago de CCM, mas no siendo titulares de ningún tipo de renta en el Sistema de Reparto, “fueron dados de baja en el sistema en el proceso del mes de septiembre” del referido año y que debían suscribir un convenio de pagos por los periodos incurridos a fin de subsanar la existencia de doble percepción.

Los accionantes aseveran que la prohibición de doble percepción, tiene una excepción tratándose de los rentistas titulares del Sistema de Reparto que presten servicio de cátedra en las Universidades Públicas y que además es compatible con el pago de salarios erogados de la misma fuente. Los demandados señalaron que esa excepción sería sólo para los del Sistema de Reparto, separando y diferenciando a jubilados del Sistema de Reparto y de la Compensación de Cotizaciones, aunque ambos coticen al Sistema de Reparto.